TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.731, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida en este acto por el abogado RUBEN DAVILA TERAN, titular de la Cédula Identidad Nº 9.068.445, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.737; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.654.075 y V-26.052.016, de quince (15) y once (11) años de edad, quien solicita la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tienen los prenombrados adolescente y niña sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT AUTO, AÑO: 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04556KC45059, SERIAL DEL MOTOR: 6KC45059, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito les pertenece en propiedad a la ciudadana FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, y a sus hijos la ciudadana YUSLANDY COROMOTO, y el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo cónyuge y padre el causante INOCENTES SANCHEZ ARELLANO, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 28 de Marzo del 2007 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.--------------------------------------------------------------------------------------
Manifestando la solicitante que su difunto esposo era comerciante, específicamente dedicado a la venta de automóviles nuevos y usados y que antes del fallecimiento, ya había realizado la venta del referido vehiculo, por vía privada al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA DAVILA, y donde el prenombrado ciudadano ya había cancelado a su difunto esposo la totalidad del precio convenido en la negociación, con el compromiso de firmar por ante la Notaria Pública en el momento que tuviera en su poder el Certificado de Registro del Vehiculo, el cual se estaba gestionando por ante el INTTT y la Constancia de cancelación y liberación de la Reserva de dominio que existía con el Banco Provincial sobre el referido vehiculo, la cual ya tiene a favor de su difunto esposo, expedida el 31 de Diciembre del año 2007. En consecuencia y a raíz de esta negociación el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA DAVILA, le esta exigiendo la firma del documento de compra-venta por ante la Notaria Pública.----------------------
La venta del vehiculo antes indicado se hará por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.78.000,00).-------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así el documento de venta por vía privada realizado por el causante INOCENTES SANCHEZ ARELLANO al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.948, en fecha treinta y uno (31) del mes de Julio del año 2006, como la opinión del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la opinión de la coheredera mayor de edad ciudadana YUSLANDY COROMOTO SANCHEZ TERAN. Así como el testimonio del ciudadano ARNALDO RAMIREZ ROSERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.446. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero JOSE WILLIAN BOLIVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.793.985. Avaluó este que el Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.----------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03362 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de madre represente al adolescente y niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de compra-venta por ante la Notaria Pública respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, a consignar por ante este despacho copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03362.-
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