TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN CONSUELO CASTRO DE MARQUEZ y VIRGILIO MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.071.746 y V-5.421.275, domiciliados en la Aldea Huesca, cerca del grupo Estadal de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.547.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.382, en su carácter de abuelos maternos del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, carácter este que consta en sentencia de fecha 04 de Diciembre del año 2007, expediente Nº 17.810, en la cual se acordó la Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Mercantil, con sede en Tovar, la cantidad de dinero actualizado el 31 de Octubre del año 2007, más los intereses devengados hasta la actualidad depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0239-077239-02821-6, del Banco Mercantil, que le corresponden al prenombrado niño OMITIR NOMBRE, como consecuencia de la muerte de su madre la causante DORA JOSEFINA MARQUEZ CASTRO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.219.753, maestra de profesión y residente de la Aldea Huesca del Municipio Guaraque del Estado Mérida. La referida causante falleció el día quince (15) de Agosto del año dos mil siete (15-08-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 956, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03377, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil con sede en Tovar para que le haga entrega del dinero que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, mas los intereses que hayan generado y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño ANUAR ALBERTO MARQUEZ, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos CARMEN CONSUELO CASTRO DE MARQUEZ y VIRGILIO MARQUEZ GARCIA, en su carácter de abuelos maternos del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03377.-