TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ y OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-672.152 y V-664.059, ambos domiciliados en la Avenida Alberto Carnevalli, Urbanización Santa Ana Norte, casa Nº 6-28, Mérida Estado Mérida, en su carácter de representantes legales de sus nietos el adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, representación esta que consta en Medida de Colocación Familiar y Representación de fecha 12 de Julio del año 2007, dictada por la Juez titular de juicio Nº 03 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, la Pensión de Sobreviviente, que les corresponde a los prenombrados adolescente y niño por ser legítimos herederos, de su madre la causante VIVIAN VALENTINA SANCHEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.961. La referida causante falleció el día veinte (20) de Enero del año dos mil siete (20-01-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 6 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03386 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les puedan corresponder al prenombrado adolescente y niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos TEOLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ y OSCAR ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de abuelos y representantes legales del referido adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03386.
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