TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.714.364, domiciliada en el Sector Loma de las Piedras, Jurisdicción de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio LESTHER ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.501, domiciliado en lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, las dos primeras titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-25.150.161, V-25.150.163, de dieciséis (16), doce (12), de cuatro (04) y siete (07) años de edad, solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE ENTIDAD BANCARIA, más los intereses devengados hasta la actualidad que les corresponden a las prenombradas adolescentes y niñas por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante LUIS ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, quien fuera venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.246. Según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 04 de Septiembre del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 4to de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario. El referido causante falleció el día catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (14-05-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 08, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------- El causante LUIS ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, al momento de su fallecimiento dejo aperturada una cuenta de Ahorro, en el Banco Fondo Común, Agencia Mérida, signada con el Nº 580-037997-4, con un saldo para el momento del fallecimiento de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.853,54), según consta de Constancias de Saldos, emitidas por el Banco Fondo Común Banco Universal, de fecha 31 de Enero del año 2008, que corre inserta al folio 19 del presente expediente.----------------------------------------------------------------------------------
Manifiesta la solicitante ciudadana GLADYS COROMOTO ROJAS GUILLEN, que dicha cantidad de dinero la necesita para cubrir las necesidades económicas de sus hijas, ya que en la actualidad no tiene ningún empleo ni medios de subsistencia.--------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así las opiniones de las adolescentes OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión favorable dada por las ciudadanas DIANA BEATRIZ, GLENDI LILIANA GONZALEZ ROJAS y RINALD FRANCIS GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de coherederas mayores de edad, así como las testimoniales de las ciudadanas CARMEN JUDITH DUGARTE y MARIA YRAIDES GUILLEN DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.718.369 y V-10.903.364, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03392, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco Fondo Común, Agencia Mérida, a pagar el beneficio que les puedan corresponder a las adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, mas los intereses que hayan generado y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder, a las prenombradas adolescentes y niña, a nombre, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLADYS COROMOTO ROJAS GUILLEN, en su carácter de legítima madre de las referidas adolescentes y niñas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


ZGR/03392