TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISAIDA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.043, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, de este domicilio; quien con el carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa NEYDECA C.A. en esta ciudad de Mérida, los beneficios, tales como: las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante JUAN CARLOS MARQUEZ GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.268.240, quien en vida se desempeñaba como Operario de Cuadrilla en la Sucursal que tiene la Empresa NEYDECA C.A. en esta ciudad de Mérida. El referido causante falleció el día trece (13) de Agosto del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 950, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03410 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Empresa. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSA ISAIDA DUGARTE ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03410.-