REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.


198 º y 149 º

I

En fecha tres (03) de Julio del año 2006, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la ciudadana MARILU DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, contabilista II, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.646, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Vereda 13, Nº 05, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en el Artículo 170, Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.-------------------------------------------En fecha diez (10) de Julio de año 2006, se le dio entrada al Expediente y se admitió la solicitud, se acordó librar recaudos de citación al demandado; se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se notificó a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento.---------------------------
En fecha doce (12) de febrero de 2007, se reciben los recaudos de citación provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir por cuanto fue imposible localizar al demandado; en fecha 24-04-2007, se presento por ante esta sala la Fiscal Novena Abog. YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, solicitando la citación por cartel del demandado en un diario de amplia circulación nacional.---------------------
De la revisión realizada en autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha diecinueve (19) de Junio de 2.007, lo cual consta al vuelto del folio Nº 50, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante. Líbrese la respectiva Boleta y déjese copia de la misma en el expediente.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



LA SRIA.


CTD /14692