REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BRILYMARI MORENO CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.662.739, domiciliada en el sector Bella Vista, calle 02, casa Nº 47, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano ALEXANDER ALVARADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.317, domiciliado en el Sector Bella Vista, calle 02, casa Nº 97, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE, venezolanos, de cuatro (04) años y dos (02) años y diez meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños. Al respecto la madre expuso: “El padre de mis hijos, compartirá con ellos, los fines de semana cada quince días, a partir del día Sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un 50% con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Por otra parte, el padre visita a los niños dos días a la semana en horas de la tarde”. Presente el padre de los niños ciudadano ALEXANDER ALVARADO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BRILYMARI MORENO CADENAS y ALEXANDER ALVARADO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/15069