REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 30 de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 31-07-2007, se presentaron por ante el Despacho de la Defensora “Mahatma Gandhi”, de los derechos del Niño y del Adolescente, del municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, los ciudadanos: GENDRY JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.046.804, domiciliado en el caserío Las Agujas, Casa Nº 5, color azul vía Chino, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida y NANCY COROMOTO SALCEDO SANTIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.465.410, domiciliada en Avenida Bolívar Posada Las Colinas municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, en su carácter de Padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE: el ciudadano GENDRY JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA cancelara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) mensuales, igualmente dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100, oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) para ropa y calzado de la época, así mismo un incremento automático y proporcional de un TREINTA por ciento (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de DEGNI JOSE SANTIAGO SALCEDO y NANCY COROMOTO SALCEDO SANTIAGO. Al respecto las partes, los ciudadanos GENDRY JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA y NANCY COROMOTO SALCEDO SANTIAGO, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GENDRY JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA y NANCY COROMOTO SALCEDO SANTIAGO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 17857 de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/17857