REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BRYLER ANTONIO QUINTERO SANCHEZ y JOHANA JOLEIDY RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.805 y V-17.129.963, domiciliados el primero en el Salado al lado del hotel los Ángeles, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Manzano Alto, sector la Calara, casa s/n, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 184 de fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños. Al respecto las partes acordaron: “Que los niños compartirán con su padre los fines de semana desde el día sábado a las 09:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 02:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de ellos. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativamente. Los niños pernoctarán en la casa de la abuela, quien vive en la parte baja de la residencia del padre, ya que en esta casa tiene su propio espacio.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BRYLER ANTONIO QUINTERO SANCHEZ y JOHANA JOLEIDY RONDON SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19239