REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 30 de Junio del dos mil Ocho


198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEÑA PEÑA LIRIS COROMOTO Y ZAMBRANO CALDERON ENDER JOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.200.798 y V- 15.174.419 respectivamente, domiciliados la primera en, El Arenal, vía la Joya, Loma San Francisco, Sector 80, casa s/n, y el segundo en, Av. Los Próceres, Sector la Milagrosa, Nº 1-19, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DEL PAGO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de Seis (06) años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: reconozco que si me había atrasado con lo correspondiente a la Obligación de Manutención a favor de mi hija, que acordamos por ante el Tribunal según sentencia en el expediente Nº 15951, pero hace poco realice un deposito de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00), quedando una deuda pendiente de UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.062,50), que corresponde con la suma de cinco mensualidades, de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 115,00) cada una, el bono escolar del 2.007 y el bono navideño 2.007, pagaré la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400,00) para el día viernes 09 de mayo del 2.008, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 331,25), el 15 de Junio y la misma suma el 15 de Julio de este año, además de las mensualidades y bonos como esta establecido. Presente la madre de la niña, expone estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de su hija, para el pago de la deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de ella. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEÑA PEÑA LIRIS COROMOTO Y ZAMBRANO CALDERON ENDER JOVANNY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 19252