TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, treinta de junio (30) del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADELSO ALARCON MARQUINA, YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON y CELSA MARQUINA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.755.552, V-15.296.788 y V- 9.050.407, agricultor, trabajadora social y ama de casa, domiciliados el primero en San Rafael, vía El Morro, s/n, cerca de la antena de la Televisora Andina de Mérida, la segunda en Sector San Miguel, callejón segundo, Nº 17, Ejido Estado Mérida y la ultima en carretera Panamericana, sector pie del Tiro, calle principal, Nº 27 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y abuela materna de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) , seis (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad por ante la Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: La madre retirará a sus hijos de la casa de residencia de la abuela materna, todos los sábados desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm, y los domingos cada 15 días, desde las 9:00 a.m a las 5:00 pm., iniciando el régimen el 10 de mayo de 2008. El padre por su parte retirará a sus hijos los domingos cada 15 días en su lugar de residencia a las 9:00 am, y los retornará a las 5:00 pm. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADELSO ALARCON MARQUINA, YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON y CELSA MARQUINA DE RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
YQ.-19291
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