REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO y OLIVA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.933.029 y V-19.557.545, residenciados el primero, en los Curos, parte alta, Loma de los Ángeles, la Laguneta, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en los Curos, parte alta, sector el Llano, la Lagunita, Loma de los Ángeles, última casa, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 176 de fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) meses de edad, quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño. Al respecto exponen: “La madre además de pasar los fines de semana completos con mi hijo, el niño compartirá el 24 y 25 de Diciembre conmigo y el 31 de diciembre con el padre.” Presente el padre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO y OLIVA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19318