TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GIOVANNA ANNA DE LUCA DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.536, domiciliada en la Avenida los Próceres, Quinta Villa Aretusa, Nº 56-42 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.140, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.848, de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE consistente en un apartamento, distinguido con el Nº A-4, que se encuentra situado en el primer piso del edificio las cumbres, ubicado en la calle 21 (lazo) entre avenidas 7 y 8, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120,40 M2) le corresponde una terraza descubierta de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: El apartamento A-5 y pasillo de circulación; NORESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio; SURESTE: Con fachada posterior edificio y SUROESTE: Con apartamento A-3 y consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones principales, dos baños, una sala comedor, una cocina, un estar, una terraza y oficios. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.145, domiciliado en Mérida, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2002, bajo el Nº 22, folio 126 al folio 131, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2002.-----------
Indica la solicitante ciudadana MARIA GIOVANNA ANNA DE LUCA DE JOVES, que el dinero que aportará el adolescente MIGUEL ANGEL JOVES DE LUCA, será el que se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Civil Nº 2746, motivo Autorización Judicial para cobro de Beneficios a cargo de la Juez de Juicio Nº 02. Reitera la ciudadana MARIA GIOVANNA ANNA DE LUCA DE JOVES, que evitando así que se devalué y fundamentalmente para asegurarle el futuro a su hijo, teniendo así una vivienda digna y propia, quiere destinar la totalidad del dinero que esta depositado en la referida cuenta bancaria.-------------------------------------------- Igualmente indica la solicitante que el precio de la compra del inmueble se hará por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) cantidad que será cancelada con la totalidad del dinero que tiene como beneficiario, su hijo el adolescente MIGUEL ANGEL JOVES DE LUCA, en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 1072231, por la cantidad aproximada a los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), relacionada con el expediente Nº 2746 que cursa por ante la juez de juicio Nº2 Indicando así mismo la solicitante que el monto restante de la negociación lo cancelará con dinero de su propio peculio, todo en beneficio de su hijo.--------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de la ciudadana MARIA EUGENIA MARQUINA AZOULAY y JOSE LEONIDAS RONDON ARRIECHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.467.155 y V-16.950.107 en su orden, así como la opinión dada ante este Despacho por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el avaluó levantado al efecto por la ciudadana RITA ALCIRA VEGA BELANDRIA, Arquitecto, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 2160, avaluó este que el Tribunal valora; así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03299, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIA GIOVANNA ANNA DE LUCA DE JOVES, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese.------------------------------------------------------------------
Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03299
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