REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

198 º y 149 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 11319, que en fecha 22 de Diciembre de 2.004, fue introducida la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, por ante este despacho, por el ciudadano RANGEL JOSE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.022, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.879. Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2.005 y se le da entrada, notificando al Ministerio Público. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 05 de Abril de 2.005, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluir que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, y por cuanto, la dirección del ciudadano antes identificado no esta clara, acuerda la publicación en la cartelera de este Tribunal de la correspondiente boleta de notificación conforme a lo establecido en los artículos 269 y 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva Boleta y déjese copia de la misma en el expediente. Líbrese la respectiva Boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sria.


MIR/jaa/11319