TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2008
198º y 149º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.854.264, en el hogar de los ciudadanos ELETICIA MARQUEZ HERRERA y JESUS MANUEL MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-699.308 y V.-8.705.325, que ríela agregada al folio 55 y su vuelto del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el acta de fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho, inserta al folio 78, levantada a los ciudadanos JOSE ANGEL MARQUEZ MARQUEZ y BILMARY COROMOTO MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.147.505 y V.-.14.045.627, domiciliados en la carretera vieja Caracas – La Guaira, colina del plan de Manzano, callejón Sucre, Casa Nº 52, padre y hermana del adolescente de autos. Vista el acta de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, inserta a los folios 80 y 81, levantada a los ciudadanos ELETICIA MARQUEZ HERRERA y JESUS MANUEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-699.308 y V.-8.705.325, domiciliados en Quebrada de San Rafael, El Peñón, casa s/n, cerca de la Iglesia El Peñon “Virgen de Chiquinquirá” y de la Escuela, Tovar, Estado Mérida y al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.854.264, del mismo domicilio, y visto de igual forma el Informe Social realizado por la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal, inserto a los folios 92,93,94 y 95, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACIÒN FAMILIAR Y REPRESENTACIÒN LEGAL, en el Hogar de los ciudadanos ELETICIA MARQUEZ HERRERA y JESUS MANUEL MARQUEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el referido hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes les brindarán la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Syc/17811.-
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