REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DUNIA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.129, domiciliada en Santa Elena, calle 02 casa 0-11, Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ, actualmente mayor de edad; asistida en este acto por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su condición de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, se omitió involuntariamente el lugar de nacimiento, el cual es la ciudad de Caracas, Distrito Federal, especificándose solamente en dicha acta el nombre de la Clínica Santa Ana, en donde nació; error material que aparece tanto en los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Distrito Federal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal y por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, signadas con el Nº 1418, Año 1.990; en donde se evidencia el error en la omisión del Lugar de Nacimiento del ciudadano antes mencionado. Copia simple de la cédula de identidad de la madre ciudadana DUNIA MARGARITA RODRIGUEZ y del hijo ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ. Documentos que tienen carácter de documentos públicos y como tal se valoran por ser expedidos por funcionarios legalmente autorizados, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así mismo se observa en autos que el ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ, en la actualidad cuenta con su mayoría de dad; sin embargo en virtud de que al momento de ser admitida la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante este despacho todavía conservaba la situación de hecho, requerida para la procedencia de jurisdicción y competencia en este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto de conformidad con el Articulo 3 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir la presente causa .---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Distrito Federal, signadas con el Nº 1418, Año 1.990, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Distrito Federal, deberá corregirse el error cometido en cuanto a la omisión del lugar de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ, siendo lo correcto: “…en la Clínica Santa Ana, de la ciudad de Caracas, Distrito Federal…”, y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL PINZON RODRIGUEZ. Partida Nº 1418, Año 1.990. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.






PJPP/18707.-