REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARIZA SOSA ALEXANDRA y WILLIAM JOSE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.153.306 y V-12.777.201, domiciliados la primera en la Avenida los Próceres, al lado de casa Clemente, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Pedregosa Alta, calle San Rabel, casa s/n, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 209-2008; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor del prenombrado niño, el ciudadano WILLIAM JOSE DAVILA, manifestó que se encargará del pago de las mensualidades del colegio de su hijo, las cuales son hasta la presente fecha por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y así sucesivamente de acuerdo a las normas del Colegio donde se encuentre estudiando. Asimismo manifestó que otorgará en beneficio de su hijo, para el mes de Agosto un bono por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de los gastos de uniforme y útiles, igualmente para el mes de diciembre entregará un bono por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades y costumbres de la época, dichos bonos los entregará directamente a su madre ciudadana ARIZA SOSA ALEXANDRA, mediante un acuse de recibo. Así mismo convienen que los gastos referentes a médicos hospitalización, gastos odontológicos y medicinas, serán compartidos en partes iguales. Igualmente manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados podrán ir aumentando, en beneficio de su hijo. Presente la madre del niño ciudadana ARIZA SOSA ALEXANDRA, manifestó estoy de acuerdo con lo pautado por el padre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARIZA SOSA ALEXANDRA y WILLIAM JOSE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19104 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19104.-