REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ROJAS LOBO y NOHEMI DUGARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.805.831 y V-18.309.767, domiciliados el primero en el Sector San Antonio, Parroquia San Antonio, Calle Principal, casa sin número, Municipio Aricagua del Estado Mérida y la segunda en Calle Los Frailes, casa Nº 23-24, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 164 de fecha veintinueve (29) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y épocas decembrinas, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Bono Navideño, cancelado en el mes de diciembre de cada año a objeto de contribuir con los gastos que se producen en esta época, quedando claro que el Bono Escolar lo comenzare a cancelar cuando la niña inicie su edad escolar. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del diez (10%) por ciento de las cantidades acordadas. Las mensualidades serán depositadas durante los cinco primeros días de cada mes en una Cuenta de Ahorro Nº 0134-0030-04-0302167886 del Banco Banesco, la cual esta a nombre de la madre de mi hija. Los Bonos Especiales serán depositados el quince (15) de diciembre de cada año”. Presente la madre de la niña ciudadana NOHEMI DUGARTE HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ROJAS LOBO y NOHEMI DUGARTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/19121