REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (04) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCINDA ROJAS ARAQUE y EDECIO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, artesana y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.347.079 y V-10.715.888, residenciados en la Vía El Morro, Hato las Pérez, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto el padre expuso “La niña compartirá con la madre los domingos a partir de las 10:00 A.M., hasta las 02:00 P.M. Las Vacaciones Escolares y Decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa, cuando tenga un lugar donde llevarla, porque por ahora no tiene donde ir”. Presente la madre de la niña ciudadana LUCINDA ROJAS ARAQUE manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUCINDA ROJAS ARAQUE y EDECIO DUGARTE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/19130.