REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RINCON RODRIGUEZ y YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera respectivamente, vigilante privado y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.556.164 y V-15.753.316, domiciliados el primero en Los Curos, Sector 03, Casa Nº 05, Municipio libertador del Estado Mérida y la segunda en Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, El Calvario, casa sin número, última casa, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 175 de fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente el Bono Escolar y Navideño, acuerdo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%). Establezco un aumento anual del diez (10%) por ciento de las cantidades fijadas”. Presente la madre de los niños ciudadana YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS RAFAEL RINCON RODRIGUEZ y YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19133