REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (04) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA y YOHANA CAROLINA CALLES VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, promotor de ventas y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.664.064 y V-18.966.786, residenciados el primero en Avenida los Próceres, Sector El Tejar, calle 04, casa Nº 0-50, cerca de Mocoties, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, entrada Simón Rodríguez, casa sin Número, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “La niña compartirá con el padre los días sábados y domingos cada quince (15) días, el día sábado buscara a la niña en mi lugar de trabajo, a las 10:00 A.M., y la retornara ese mismo día igualmente en mi lugar de trabajo a las 06:00 P.M., el día domingo buscara a la niña en mi residencia a las 10:00 A.M., y la retornara el mismo día en mi residencia a las 06:00 P.M. Las Vacaciones Escolares y Decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento pero solo en el día. El resto de los feriados de manera alternativa. Posteriormente cuando la niña este mas grande y se acostumbre a la presencia del padre se revisará dicho régimen”. Presente el padre de la niña ciudadano ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA y YOHANA CAROLINA CALLES VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/19136.