REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS CACERES ALVRADO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.310.061, domiciliada en Ejido, vía los Guaimaros, Urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa Nº 85, Mérida, Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 85, del año 1998. Señalando, la solicitante que al ser asentado su hijo se cometieron dos errores uno material y otro de omisión. El primero de ellos al transcribir el segundo apellido de la madre, ya que colocaron ALVRADO, siendo lo correcto ALVARADO. Así mismo, se incurrió en otro error al omitir el lugar o ciudad donde se encuentra ubicado el Centro Hospitalario donde nació el niño, colocando textualmente QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 85 Año 1998, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al segundo apellido de la progenitora del niño, como el lugar de nacimiento del niño. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora. Constancia de parto del niño, expedida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño: OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, en el libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberán corregirse los errores señalados en cuanto al segundo apellido de la progenitora del niño, debiendo aparecer así DORIS CACERES ALVARADO. Asimismo, el lugar de nacimiento del niño debiendo aparecer; QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 85, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, cinco (05) del mes de Junio del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




ZGR/19137.