REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONIDAS PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.763, domiciliado en la Urbanización San José, Avenida los Próceres, calle Monte Bello casa Nº 1-38, Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad; asistido en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, el solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de las Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar el apellido de la madre del adolescente como “BARBOSA” siendo lo correcto “BARBOZA”. SEGUNDO: Al omitir el lugar de nacimiento del mismo por cuanto colocaron “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES” siendo lo correcto “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA”; errores materiales que aparecen tanto en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de las Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 93, Año 1.993; en donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al apellido de la madre del adolescente como en la omisión del lugar de nacimiento del mismo. Copia Simple de la partida de nacimiento de la madre del adolescente ciudadana CLAUDIA CAROLINA BARBOZA ROJAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 1347 Año 1.971. Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del adolescente ciudadanos JOSE LEONIDAS PAREDES DUGARTE y CLAUDIA CAROLINA BARBOZA ROJAS. Documentos que tienen carácter de documentos públicos y como tal se valoran por ser expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.--------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 93, Año 1.993, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida, deberán corregirse los errores señalados anteriormente en cuanto al apellido correcto de la madre del adolescente, siendo lo correcto: CLAUDIA CAROLINA BARBOZA ROJAS; y el lugar de nacimiento del adolescente siendo lo correcto: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA”, y no como quedaron insertos al momento de la transcripción. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. Partida Nº 93, Año 1.993. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------
En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



PJPP/19142.