TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, cinco (05) de Junio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por los ciudadanos, DILSON JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ y MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y viuda de AVENDAÑO en su orden, estudiante y licenciada en educación respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.966.005 y V-8.029.635, domiciliados en Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio, LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.024.825, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101, domiciliada en esta ciudad de Mérida; la segunda actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.011.615, quien falleció Ab-Intestato el día primero (01) de marzo del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, según acta de defunción Nº 12, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (02) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JOSE RAMON AVENDAÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos DILSON JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ, OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad, y los dos últimos de quince (15) y trece (13) años de edad, signadas con los Nros y Años: Acta Nº 379 Año 1.988; Acta Nº 700 Año 1.992 y Acta Nº 164 Año 1.995 respectivamente, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, del causante JOSE RAMON AVENDAÑO y de los hijos DILSON JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ, OMITIR NOMBRES. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARIA GLADYS YOLANDA MORENO MENDOZA, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.755.575, domiciliada en San Rafael, calle 5-184, Ejido Estado Mérida; FANNY RANGEL PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.636.335, domiciliada en la Urbanización el Pilar, Bloque 20, Edificio 02, Apartamento 02-02 Ejido, Mérida Estado Mérida; BLANCA MIRIA ALBARRAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.617, domiciliada en la Parte Alta de el Palmo, Sector los Olivos entre calles 3 y 4, casa Nº 15. Ejido Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestas en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO desde hace más de quince (15) años. TERCERO: Del conocimiento que dicen haber tenido de JOSE RAMON AVENDAÑO, saben y les consta que el mismo fue casado con la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ. CUARTO: Del conocimiento que dicen tener de la unión conyugal de JOSE RAMON AVENDAÑO y MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, saben y les consta que procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres DILSON JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ, OMITIR NOMBRES, mayor de edad el primero y adolescentes los dos últimos. QUINTO: Si saben y les consta que el domicilio conyugal de la familia AVENDAÑO HERNANDEZ, es en Ejido en la Urbanización Hacienda San Rafael, Calle 5, Nº 251, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEXTO: Si saben y les consta que el causante JOSE RAMON AVENDAÑO, falleció en un hecho vial ocurrido en Portachuelo Alto, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, el día Primero de Marzo de dos mil ocho.----------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos DILSON JOSE AVENDAÑO HERNANDEZ, MARLENY COROMOTO HERNANDEZ y los adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON AVENDAÑO, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de marzo de 2008, según acta de defunción Nº 12, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03433