REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 09 de Junio del año mil Ocho.

198 º y 149 º


VISTA.- El acta de fecha 27 del presente mes y año en curso, (2.008) inserta al folio (32), levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos ROSANGEL RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s V-7.986.315 y V-8.000.405, domiciliados la primera en, Urb. Don Pancho, Calle San Rafael, casa Nº C-13, los Sauzales Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, y el segundo en, Pozo Hondo, Urb. la Montaña, calle Lourdes, casa Nº 17, Municipio Campo Elías, Mérida Estado Mérida.. Quienes convinieron en el caso de MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis y once (16 y 11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “Manifestaron al Tribunal que de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, en forma abierta, previa comunicación entre las partes, respetando las horas de sueño, escolaridad y salud de sus hijos, así como también las vacaciones escolares, diciembre, carnaval y Semana Santa, serán compartidas equitativamente por ambos padres. Los ciudadanos antes identificados solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y hecho lo cual se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y al niño de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, ROSANGEL RUIZ Y WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

J m/14673