REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha tres (03) de mayo del año 2008, mediante la cual la ciudadana INMAD DAMARY PINEDA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.486.471, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevali, vía Hechicera, Conjunto Residencial La Hechicera, Torre Nº 2, Edificio “B”, apartamento 01, Mérida, Estado. Quien convino en el caso relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un año (01) año de edad, manifestando: “acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano NILO ALBERTO CASTRO, pero solo en lo que respecta a la mensualidad y los bonos especiales, en cuanto a los gastos médicos, no está de acuerdo en que él colabore solo con el 50%, así mismo, está de acuerdo con el aumento del 20%. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NILO ALBERTO CASTRO RUMBOS y INMAD DAMARY PINEDA SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRÍA.-

Syc./19068