REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVANO DE JESUS ANGULO FERNANDEZ y MARBELY ANGELICA DUGARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico electrónico, y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.905.054 y V-14.700.321, domiciliados el primero en la Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje San Benito, casa Nº 1-43, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Ana, calle principal, casa Nº 4-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 159 de fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar los días quince de cada mes o en el día hábil siguiente. Cuya mensualidad será depositada en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturara para tal fin. En cuanto a los gastos médicos y medicinas u otros cuando el niño lo necesite, cubriré el 50%. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVANO DE JESUS ANGULO FERNANDEZ y MARBELY ANGELICA DUGARTE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/19098