TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARIZA SOSA ALEXANDRA y WILLIAM JOSE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.153.306 y V-12.777.201, domiciliados la primera, en la Avenida los Próceres, al lado de casa Clemente, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Pedregosa Alta, calle San Rabel, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: Los fines de semana serán compartidos, por lo que el padre se compromete a buscar al niño un fin de semana cada quince días, para compartir con el, así como los días entre semana podré pasar unas horas del día con el niño, sin interrumpir sus estudios y actividades diarias. Así mismo las vacaciones de Agosto serán compartidas, las vacaciones de carnaval y semana santa manifestamos que serán alternadas para que el niño tenga derecho de compartir con nosotros. Manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado, pues el niño debe tener contacto directo con nosotros que somos los padres aunque vivamos separados, ya que lo beneficiara en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada etc. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARIZA SOSA ALEXANDRA y WILLIAM JOSE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/19105