TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, nueve (09) de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º



Vista la solicitud presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y KELLY NOGUERA BORDONES Fiscalas Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: MARIA JOSEFINA GRATEROL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.381, domiciliada en la Avenida los Próceres, Sector Bella Vista, calle principal Nº 50-94; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tienen los prenombrados adolescentes sobre un bien mueble consistente en un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Placa: 642 LAL, Serial de Carroceria: CCL14FV201136, Serial del Motor: K1028TKH, Año: 76, Color Azul Según consta en Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones de fecha 22 de Diciembre del año 1995. Los derechos y acciones sobre el bien antes descrito le pertenece en propiedad a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE BENJAMIN MONTILLA LARA, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 09 de Agosto del 2004 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.----------------------------------------------------- La venta del mueble antes indicado se hará por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000).---------------------------------------------------------------Indica la solicitante MARIA JOSEFINA GRATEROL RODRIGUEZ, que requiere realizar la venta por cuanto el mismo se encuentra en la sede de la Empresa Grúas Satélite, ya que no posee estacionamiento propio y ellos en calidad de vecinos le hacen el favor, igualmente manifiesta que el dinero producto de la venta del vehiculo lo invertirá posteriormente para aumentarles el patrimonio a sus hijos ya que podrá adquirir la vivienda que actualmente habita.-------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo propone se designe a la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, viuda de GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.038.332, domiciliada en San Juan de Lagunillas, sector Mucumi, casa Nº 5, Estado Mérida, como Curador Especial para que represente a los prenombrados adolescentes en la firma del documento de venta respectivo.-------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de Curador Especial recaído en la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, viuda de GRATEROL, antes identificada, el cual previa a las formalidades de Ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 24, folios 182 al 185, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1, año 2007, vista igualmente las opiniones de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión dada por el ciudadano JOSE BENJAMIN MONTILLA GRATEROL, actualmente mayor de edad, Así como las testimoniales de los ciudadanos ROJAS CANO MARIA LUCHANA y FERNANDEZ ESPERANZA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.713.949 y V-3.030.321 en su orden, visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Perito Avaluador NERIO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.269, Código Nº 6201, avaluó este que el Tribunal valora. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02647 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo se hará por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar dos cheques de gerencia cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana MARIA JOSEFINA GRATEROL RODRIGUEZ, en presencia del funcionario Público respectivo. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, viuda de GRATEROL, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente a los adolescentes OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Notaria respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana MARIA JOSEFINA GRATEROL RODRIGUEZ, a consignar por ante este despacho los cheques por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



ZGR/ 02647