TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Junio del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE DE MOYEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.782.919, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, de este domicilio y hábil; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.302.902, de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la adolescente OMITIR NOMBRE, proceda a ADQUIRIR, los derechos y acciones que poseen sus legítimos hermanos mayores de edad ciudadanos ADRIANA JOSEFINA MOYEJA DE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MOYEJA GUERRERO y JESSY CAROLINA MOYEJA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.126.627, V-11.615.393 y V- 15.827.782, en su orden; sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento “Terrazas del Sol”, el cual esta situado en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha parcela, tiene una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts 2), cuyos linderos son los siguientes: Limita por el Norte: con parcela Nº 49, en una extensión de VEINTE METROS (20 mts) y Sur: Con parcela Nº 47, en una extensión de VEINTE METROS (20 mts), por el Este con la calle 4, en una extensión de 6 metros y por el Oeste: con parcela Nº 59 en una extensión de SEIS METROS (6 mts). Sobre dicha parcela se encuentra construida una casa propia para habitación.-------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE DE MOYEJA, que por cuanto el inmueble antes descrito, fue el único bien inmueble dejado por el causante JUAN DE JESUS MOYEJA SANTANA, ya que allí se encuentra construida una casa para habitación que es donde actualmente habita con su grupo familiar integrado por sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el joven JUAN DE JESUS MOYEJA INFANTE, además, de que el causante JUAN DE JESUS MOYEJA SANTANA, dejo otros hijos quienes son mayores de edad y estos a su vez han ofrecido dar en venta a sus legítimos hermanos OMITIR NOMBRE y JUAN DE JESUS MOYEJA INFANTE, los derechos y acciones que ellos poseen sobre el bien inmueble. Igualmente indica la solicitante que el dinero que aportará la adolescente OMITIR NOMBRE, será el que se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Civil Nº 2574, motivo Autorización Judicial de Pensión a cargo de la Juez de Juicio Nº 03. Reitera la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE DE MOYEJA, que la adquisición de los derechos y acciones sobre el inmueble, es de gran beneficio pues es la vivienda que les sirve de asiento familiar y les permitirá solidificar la propiedad sobre el mencionado inmueble, solicitando igualmente AUTORIZACION JUDICIAL para retirar el dinero del tribunal.----------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el contenido del documento proyecto de venta de los derechos y acciones que poseen los ciudadanos JESSY CAROLINA MOYEJA GUERRERO, ADRIANA JOSEFINA MOYEJA DE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MOYEJA GUERRERO, sobre el bien inmueble que por herencia del causante JUAN DE JESUS MOYEJA SANTANA, les pertenece, a favor de sus legítimos hermanos la adolescente OMITIR NOMBRE, y del joven JUAN DE JESUS MOYEJA INFANTE, y en donde se indica que el precio sobre el 30% de esos derechos y acciones corresponden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.71.640).------------------------- Vistas las testimoniales de la ciudadana YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ y MAR-YA ESMERALDA RAMIREZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.221.704 y V-11.463.242 en su orden, la opinión dada ante este Despacho por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión del joven JUAN DE JESUS MOYEJA INFANTE, en su condición de coheredero, el avaluó levantado al efecto por el ciudadano CASA BALSAMO CALOGERO, Ingeniero, inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.261, avaluó este que el Tribunal valora. Así como el contenido de la diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2007, suscrita por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, en su carácter de Apoderado Judicial de los coherederos mayores de edad, ciudadanos ADRIANA JOSEFINA MOYEJA DE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MOYEJA GUERRERO y JESSY CAROLINA MOYEJA GUERRERO, manifiestan la conformidad en la venta de los derechos y acciones sobre el bien inmueble y la voluntad de señalar y mantener como precio el indicado en el avaluó acompañado al escrito de solicitud, cuyo instrumento Poder aparece autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, de fecha 06 de Noviembre del año 2007, bajo el Nº 42, tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------ Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03198, se desprende que la adquisición de los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito con el dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, es de su INTERÉS SUPERIOR toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal con sus legítimos hermanos mayores de edad, antes mencionados y además asegurará e incrementará su patrimonio personal, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIA EVANGELINA INFANTE DE MOYEJA, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, firme el documento de adquisición de los derechos y acciones sobre el bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03198