REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE:
LILIA CAROLINA ALVARADO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14. 401.770, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GOLDEM TEAM CONSULTORES C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana LILIA CAROLINA ALVARADO OVIEDO, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 03 de junio del 2008, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem en los términos siguientes: . Primero: Indicar de manera pormenorizada de donde extrae los catorce (14) días de jornada laboral. Segundo: Indicar las circunstancias de hecho que motivaron a reclamar siete (07) días de salarios retenidos.
Que en el auto que acordó la subsanación se ordeno notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparecieran con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 106 del presente expediente.
Que en fecha 06 de junio de 2.008, consta diligencia estampada por el ciudadano JAVIER MOLINA, en carácter de Alguacil de esta Coordinación, donde informe que fue practicada la notificación personal de la parte actora en fecha 05 del presente mes y año, inserta a los folios 09 y 10 del expediente.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de junio del 2008, sin que la ciudadana LILIA CAROLINA ALVARADO OVIEDO, en su carácter de parte accionante, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
Sria
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