REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000590
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MEJIAS Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.620.802, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores Para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS CHAMA C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.390.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio YOLANDA RINCON SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CARROCERIAS CHAMA C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, de los elementos de pruebas aportados por las partes y a los fines de dar por terminado la presente controversia al cual ha generado circunstancias involuntarias y omisiones por parte de la INPSASEL en la sede de la ciudad de San Cristóbal, la parte demandada a través de su apoderada judicial en atención a los medios alternos de solución de conflictos consagrados en la Ley y la Carta Magna, ofrece la cantidad de BSF 10.000,00 por la incapacidad parcial y permanente, dicha cantidad será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, para el lunes 30 de junio de 2008, mediante cheque de gerencia. Acto continuo, la parte actora expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, libre de todo apremio y presión por el concepto reclamado en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JESUS ANTONIO MEJIAS GUTIERREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.
SRIA.
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