REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil ocho
199º y 148º
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000227
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN CALDERON PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.204.516, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.658.
PARTE DEMANDADA: BELLEZA CON CACHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MARIBEL DEL CARMEN CALDERON PEÑA, asistida por la abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, parte actora en la presente causa, ya identificada., consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 18 folios útiles en anexos. Este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido tenemos los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 08 de Diciembre de 2003. Cargo: Lava cabeza, secado y corte de cabello y asistente del estilista. Ultimo Salario Mensual Bs. 614. 790,000., Horario de Trabajo de lunes a sábado de las ocho de la mañana a siete de la noche. Causa de la terminación laboral; Despido Injustificado, Fecha de egreso.23 de mayo de 2007. Duración de la relación de Trabajo: 04 años, 05 meses y 14 días. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIBEL CARMEN CALDERON PEÑA contra BELLEZA CON CACHE por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 2.867,32 Intereses sobre Prestación por antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 1.110,91. Vacaciones Cumplidas: le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, más el bono vacacional y los días de descanso dentro del periodo de años 2004 al diciembre de 2006, por el monto de BsF 1.844,37 Vacaciones Fraccionadas BSF 140,18: Bono Vacacional Fraccionado bsF 78,18 Utilidades Fraccionadas le corresponde a la actora Bsf 128,06. Utilidades Vencidas: Bsf 702.26. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por Despido Injustificado la cantidad de Bsf 2.722,55 y por Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bsf 614,79. Dando un total de BsF. 10.252.62.Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, a través de una experticia complementaria del fallo con la designación de una experto contable, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARIBEL DEL CARMEN CALDERON PEÑA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
ROSA SOTO SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
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