ºººREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
por Mediación
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000264
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.011, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LOS ANDES SHOES DE DAMUQLE NIGRO GUTIERREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 19 de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN VICENTE ALBARRAN, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación constante de dos folios útiles. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LOS ANDES SHOES DE DAMUQLE NIGRO GUTIERREZ. Dándose así inicio a la audiencia. La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 02 folios en anexos. El Tribunal las recibe y ordena dejarlas bajo custodia .En este estado de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar y el diálogo de las partes, los mismos a través de los medios alternos de solución de conflictos lograron un acuerdo amistoso por los pasivos laborales incoados por el accionante de autos, el cual manifiesto que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de Bs. 6.140.000,00 en diciembre de 2007, la parte demandada ofrece la cantidad de BSF 1.900,00 a los fines de dar por terminado el juicio, los cuales serán cancelados en dos partes, por Bsf 950,00 cada una, la primera de ellas será consignada mediante cheque para el día viernes 20 de junio de 2008 a las dos de la tarde y la última para el día 09 de Julio de 2008, en horas de despacho. La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación se declara la Homologación del acuerdo amistoso, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JUAN VICENTE ALBARRAN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
JHOR ANGEL FAJARDO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
MARY RAMIREZ ROJAS,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidió la copia para su archivo y se devuelven las pruebas a las partes.
SRIA.
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