REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000065
PARTE ACTORA: LUIS GAYMER SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.206.758, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA EL VIEJO TEJADO DE JOSE LEONARDO CARRERO VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN RINCON Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.926 y 82.231 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 3:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LUIS GAYMER SANCHEZ MUÑOZ, acompañado por lo abogado JHOR FAJARDO, en su condición Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios ROMAN RINCON Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, en su carácter de abogados asistente de la parte demandada POSADA TURISTICA EL VIEJO TEJADO DE JOSE LEONARDO CARRERO VARGAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: La parte patronal expuso: En nombre de mi representado y con la aprobación de la representante legal es nuestro deseo de dar por terminado el presente procedimiento, por lo que ofrecemos en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, los cuales serán cancelados para el día 02 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, todo con el objeto de cancelarle a la extrajador sus conceptos laborales y llegando a una mediación positiva Es todo. Seguidamente, la parte demandante, expuso: Acepto el ofreciendo efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Es todo. Todo de conformidad de con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
JHOR FAJARDO
LA PARTE DEMANDADA,
SEVERIANO CARRERO GOMEZ
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
ROMAN RINCON Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publico la decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas.
SRIA.
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