REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP21-L-2008-000177



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000177

PARTE ACTORA: WILLIAM ALBARRAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.034.928, de este domicilio y hábil.
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRANSMEL C.A.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 2:00 p.m. Oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WILLIAM ALBARRAN BARRIOS., acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ISMAEL DE JESUS MELENDEZ RONDON, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, en su carácter de parte demandada CORPORACION TRANSMEL C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas en la audiencia preliminar en las partes y presidida por la Juez, en la cual la parte demandada admite la relación laboral, fecha de ingreso, salario, horario de trabajo, egreso de la relación de trabajo, con excepción de lo contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo que con el objeto de poner fin al presente juicio egreso cancelar a la parte actora la cantidad de Bsf 10.000,000 pagaderos en 04 cuotas pagaderos cada una por el monto Bsf. 2.500,00, en las siguientes fechas: 15 de julio de 2008, 30 de septiembre de 2008, 28 de noviembre de 2008 y 30 de enero de 2009, en horas de despacho. Es todo. La parte actora, expuso Estar de acuerdo con lo manifestado anteriormente por la patronal y acepto el ofrecimiento planteado en los mismos términos por los conceptos laborales que legalmente le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,





WILLIAM ALBARRAN




LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO





LA PARTE PATRONAL




ISMAEL MELENDEZ





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




MILAGROS CARRILLO




LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas.


SRIA.