REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000261
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000261
PARTE ACTORA: GERSON JESUS VILLASMIL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.235.143, domiciliado en el sector Mucujepe de la ciudad del El Vigía del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.365.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CABRERA MANFREDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
hoy, 25de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GERSON JESUS VILLASMIL, acompañado por el abogado en ejercicio DANIEL ESCALANTE, en su carácter de parte actora. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio PATRICIA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. Dándose inicio a la audiencia. En vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la exhibición de los elementos de pruebas y de la intención de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, lograron un acuerdo amistoso: Por concepto de Antigüedad Bsf 701,65; Intereses sobre la Prestación de antigüedad Bsf 289,81; Días adicionales: Bsf 124,00; Indemnización por accidente de trabajo: Bsf 28.210,00; Daño Moral Bsf 674,54. Con respecto a las vacaciones y utilidades la empresa sostiene que están totalmente pagadas al trabajador y que no se le cancelaron sólo las correspondientes al periodo de suspensión del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo por no tener derecho a ellas. La parte accionada consigna un cheque de gerencia N º 00577570 de Venezuela a favor del trabajador por el monto de Bsf 30.000,oo de fecha 18 de junio de 2008. Igualmente consigna cheque a favor del abogado DANIEL ESCALANTE por el monto de Bsf 1.000,00 por concepto de costas procesales, signado con el Nº S-92-36510719 del Banco de Venezuela. Seguidamente, la parte actora y su abogado manifiestan estar totalmente de acuerdo por la parte demandada por los expuesto por la parte demandad en los mismos términos aludidos ut supra. En consecuencia, reciben los cheques y manifiestan que la empresa no tienen nada que deberle ni por los conceptos demandados ni por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo amistoso, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación, homologa el acuerdo amistoso, se da por terminado el juicio, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUNTERO
LA PARTE ACTORA,
GERSON JESUS VILLASMIL RONDON
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
DANIEL ESCALANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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