REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000266

PARTE ACTORA: DARIS ROSA SOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.462.253, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO PELLEGRINI, venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nº 3.527.353, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.950.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


:

Hoy, 26 de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana DARIS ROSA SOSA ROJAS, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ALBERTO GIUSEPPE PELLEGRINI D`ANGELO, acompañado por el abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de la revisión detenida y exhaustiva de los elementos de pruebas exhibidos por las partes, así como del dialogo surgido a lo largo de la audiencia y de la intención de utilizar los medios alternos de solución de conflictos como lo es la mediación, el cual se encuentra establecido en la Carta Magna y la Ley sobre la materia, la parte demandada ofrece cancelarle a la actora la cantidad de BsF 3.500,00 por motivos del reajuste efectuado a los conceptos y montos demandados dicha cantidad será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para el día martes 01 de julio de 2008 a las nueve de la mañana. La parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo planteado en esta audiencia sobre los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar por diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales manifestó que no tengo nada más que reclamar en materia laboral., conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo amistoso, se de por terminado el juicio, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el único pago convenido. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,




DARIS ROSA SOSA ROJAS,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,




LA PARTE DEMANDADA,




ALBERTO GIUSEPPE PELLEGRINI D`ANGELO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA,





LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.