REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2008-000154
 
 
 
 
ACTA DE MEDIACION
 
 
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000154
 
 
PARTE ACTORA: JULIO CESAR TORO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.993, de este domicilio y hábil.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA  BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA PERNÍA, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
 
 
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS DAVEN DE JOSÉ GREGORIO DÁVILA
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 57.436.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
	
 
En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 2:00  pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JULIO CESAR TORO ARAUJO, acompañado por el abogado  RONALD E. CALDERON J., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la   AUTO REPUESTOS DAVEN DE JOSÉ GREGORIO DÁVILA parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal a través de su apoderada judicial AURA ALICIA MEJIAS, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones laborales demandados en el escrito de libelo de demanda, consigna  cheque de gerencia Nº  84213141 de fecha  04 de junio de 2008, contra la entidad financiera BANCACARIBE, agencia Mérida por el monto de BSF 1.103,58 a favor del JULIO  CESAR  TORO ARAUJO,  por lo que solicito se homologue el presente acuerdo amistoso y de por terminado el juicio. Acto continuo, la parte actora, expuso: “Acepto y recibo el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de la Ley  y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
 
 
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
 
                              MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
 
 
 
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
 
 
JULIO CESAR TORO ARAUJO
 
 
 
 
 
EL COAPODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
 
 
 
 
 
 RONALD E. CALDERON J
 
 
 
 
 
 
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
AURA ALICIA MEJIAS
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
NORELIS CARRILLO ESCALONA
 
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregó la prueba a la parte actora y se expidió la copia para su archivo.
 
 
 
 
 
                                                                  SRIA.
 
 
 |