REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000235
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000235
PARTE ACTORA: ALBA ROSA RONDON , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.074.570, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 7.333 y 36.578 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2008, siendo las 10: 00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana los ALBA ROSA RONDON, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente los abogados en ejercicios ELISEO MORENO Y BEATRIZ SANCHEZ, en su condición de apoderados judiciales de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA), las partes consignaron instrumento poder que acredita su representación, se ordena agregarlos al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones y recálculos realizados por las partes sobre todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, de las deducciones que por adelantos que efectivamente recibió la parte actora y la exhibición de los elementos probatorios traídos a la presente audiencia, del cual se dio con un resultado total de BsF 1.300,oo pagaderos el día 13 de junio de 2008, en horas de despacho a los fines de cumplir fielmente con las obligaciones laborales consagrados en las Ley sobre la materia y dar por terminado el proceso, la parte actora ha manifestado estar de acuerdo con las controversias planteadas en el caso de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPEDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ALBA ROSA RONDON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
ELISEO MORENO MONSALVE Y BEATRIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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