REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000239
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000239
PARTE ACTORA: MARIA PETRONILA DUGARTE PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OSDANIL DE RAMON OSCAR QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2008, siendo las 10:00 am. Oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA PETRONILA DUGARTE PEREZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RAMON OSCAR QUINTERO en su carácter de propietario INVERSIONES OSDANIL DE RAMON OSCAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.472.562, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicios ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en virtud de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de la revisión de los elementos de pruebas exhibidos por las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el proceso ofrece cancelar a la parte actora la cantidad BsF 3.000,00 pagaderos en dos cuotas cada una por BsF 1.500,oo la primera de ella para ser cancelada en el día de hoy, en horas de la tarde y la segunda para ser cancelada el miércoles 09 de julio de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 148º DE LA INDEPENDENCIA.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARIA PETRONILA DUGARTE PEREZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA,
RAMON OSCAR QUINTERO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO ORLANDO MORENO V.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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