REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000198


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ROSINA SEGUNDA AGUIRRE CABANA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.901.898, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMETERIO CONFECCIONES C.A”, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 53, Tomo A-5, e de fecha 14 de marzo de 2.001.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.221
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes diez (10) de junio de 2008, siendo las dos de la tarde día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. ANA LEAL, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 14, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta Maryorie Aponte, debidamente asistida de la Abg. FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA. Dándose inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta, expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 798,00) en virtud de que no hubo despido injustificado y el servicio prestado fue de domestica tal y como consta en los recibos de pago que se presentaron en la audiencia y que pido sean agregado al expediente, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que ofrece el monto señalado. Dicho pago se hará de la siguiente manera: El día de 30 de junio y 15 de julio ambas fechas del año 2.008, la cantidad de Bs. F. 399,00, en cada una de las fechas señaladas, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la apoderada de la trabajadora, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, por cuanto efectivamente la trabajadora presentó recibos originales donde se evidencia que el servicio prestado era de doméstica, los cuales anexo a la presenta acta, por lo tanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que le cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º. ---------------------------------------
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ