REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000232

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FRANCISCO ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.048.045, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “SERVICIOS DE PERSONAL EN GENERAL DE ANA ANTONIA VERA ZAMBRANO”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.459.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FRANCISCO ROJAS CORREDOR y su coapoderado Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Firma Personal “SERVICIOS DE PERSONAL EN GENERAL DE ANA ANTONIA VERA ZAMBRANO a través de su apoderado CARLOS CRESPO, quien consigna poder en copias para ser agregado al expediente por lo que se insta al abogado a que presente original para su vista y devolución. Dándose así inicio a la audiencia, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco a pagar a la demandante la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.203,51) en virtud de que el trabajador había recibido unos adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 5.025,78 cuyos recibos de pago se anexa para ser agregado al presente asunto, por lo tanto se deduce del monto aquí demandado y además, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se paga lo aquí ofrecido, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día 12 de junio de 2.008 la cantidad aquí convenida mediante cheque, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, toda vez que efectivamente recibí el monto aquí señalado como adelanto de prestaciones, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ