REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000220

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE DEMANDANTE: KARLA GERALDIN QUIÑONES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.654.109, de este domicilio
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, ANA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ Y RONALD CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755,69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464, en su orden.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HOTEL EL SERRANO, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el Nª 50, Tomo A-22, en la persona de Francesco Giamgalvo Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 10.105.872.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.417.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto la diligencia de fecha 05 de junio de 2.008, que corre agregado al folio 23 del presente expediente suscrito por la ciudadana: VICTORIA SOSA DE GIAMGALVO, en su condición de accionista de la parte demandada debidamente asistida por el Abg. EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, mediante el cual manifiesta que consigna el monto demandado en su totalidad a favor de la trabajadora KARLA GERALDIN QUIÑONES SOSA, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.436,16) por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, los cuales son: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, que siguió la ciudadana: KARLA GERALDIN QUIÑONES SOSA, por ante este Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, con cuyo monto manifestó la trabajadora estar de acuerdo tal y como consta en diligencia que corre inserta al folio 25 de fecha 06 de junio de 2.008, por tal razón solicito la homologación del acuerdo. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil ocho (2.008).-
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12:00 del mediodía.


Scria,