REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000252
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
NEGLY ZORELY LOBO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.594, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FERNANDEZ EXPRESS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 40, Tomo A-18, de fecha 15 de agosto de 2.001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKIS JOSEFINA ALBARRAN Y JEANNILEE RANGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.278 y 132.326.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora NEGLY ZORELY LOBO RANGEL y su abogada apoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios y original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “FERNANDEZ EXPRESS, C.A” a través de su Presidenta DILCIA BRICEIDA RANGEL DE FERNANDEZ, asistida de las Abogadas BELKIS JOSEFINA ALBARRAN Y JEANNILEE RANGEL. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 14.200,00) por cuanto la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones y a los fines de poner fin al conflicto, dicho pago se hará el día de viernes 20 de junio de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora y libre de constreñimiento y apremio, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por lo tanto, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA DEMANDADA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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