REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000224
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARMEN ELENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.206.880, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “MARINELA JEAN`S” DE OMAIRA HELENA SPIRITTO VALAINO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 44, Tomo B-54, de fecha 07 de octubre de 2.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR JULIAN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.381
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora CARMEN ELENA MEDINA y su abogado apoderada NANCY CALDERON, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios y original para ser agregada al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Fondo de Comercio “MARINELA JEAN`S” DE OMAIRA HELENA SPIRITTO VALAINO a asistida de él Abg. CESAR JULIAN ARMAS. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco a pagar a la demandante la cantidad de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.669,70) en virtud de que la trabajadora había recibido un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 372,69, cuyo recibo de pago se anexa para ser agregado al presente asunto, por lo tanto se deduce del monto aquí demandado y además que no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se paga lo aquí ofrecido, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de Bs. F. 567,18, en cheque Nº 23488971, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, para el día 03 de junio de 2008 la cantidad de Bs. F. 267,60 y para 30 de junio de 2.008 la cantidad de Bs. F834,80, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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