REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000233
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.322.045, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EL TRIPLE ANDINO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía bajo el Nº 26, Tomo A-7, en fecha 10 de octubre de 2.001, en la persona del ciudadano José Atilio Cardozo, en su condición de Director Gerente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.114.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora NEIDA DEL CARMEN BRICEÑO BUSTOS y su abogada apoderada ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder consta al folio 05 del expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su de su apoderada Abg. RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, cuyo poder riela al folio 28. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.393, 29) monto que es el que realmente corresponde a la trabajadora una vez que se ajusto el monto deduciendo del demandado las vacaciones anuales y bono vacacional ya que la trabajadora las disfruto y se le pagaron las mismas, por lo tanto consignó en este acto el cálculo realizado para que sea agregado al expediente. El pago se hará el día viernes 11 de julio de 2.008 en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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