REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000223
ACTA DE DESITIMIENTO
PARTE ACTORA:
JORGE ALI DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.171.709, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:
JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ, WILLIAN MARQUINA Y HAIDEE MARQUINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.579, 74.686 Y 122.710, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MÉRIDA C.A”
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.304, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada la Abg. JESSIKA HOHELIA RINCON ALBORNOZ, cuyo poder riela al folio 56 y 57, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora JORGE ALI DURAN RANGEL, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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