REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000274


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSÉ MISAEL PUENTES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.806, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 70.173, 69.952, 69.955, 103.174, 120.188, 60.952, 101.915, 109.925 y 91.088.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “PRECIOSA MERIDEÑA, INVERSORA HERMANOS MARCOLLI C.A. (INMARCA), INVERSIONES RIO TALA C.A. y INVERSIONES BARILOCHE C.A”.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YALITZA MARIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.304
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora JOSÉ MISAEL PUENTES MÁRQUEZ y su abogada apoderada MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, cuyo poder riela al folio 32, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. YALITZA MARIN VELASQUEZ, quien consigna instrumento poderes en dos (02) folios cada uno y original para su vista y devolución y ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi p representada a pagar al demandante la cantidad de: SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.029,00 ) en virtud de los pagos realizados por concepto de vacaciones fraccionadas, utilidades e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo recibo de pago se anexa para ser agregado al presente asunto, por lo tanto se deduce del monto aquí demandado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece el monto señalado, dicho pago se hará el día 07 de julio de 2.008 la cantidad, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ