REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000226

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA DEL ROSARIO RONDON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.334.977, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MIL DETALLES PAPELERIA, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 11, Tomo A-13, de fecha 10 de mayo de 2.007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN GARCIA FEDERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.523
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora MARIA DEL ROSARIO RONDON DELGADO y su abogado asistente JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “MIL DETALLES PAPELERIA, C.A” a través de su Presidenta ANGELA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.280, debidamente asistida de la Abg. CARMEN GARCIA FEDERICO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta, expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.339,00) en virtud de que la trabajadora no fue despedida, sino por el contrario presento su retiro fue voluntario, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se paga lo aquí ofrecido, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de Bs. F. 1.169,50, en cheque Nº 37084580, girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, para el día 04 de julio de 2008 la cantidad de Bs. F. 584,75 y para 04 de agosto de 2.008 la cantidad de Bs. F 584,75, cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la trabajadora y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ